Casación No. 292-2014

Sentencia del 25/062015

"... La Cámara considera que la tesis planteada es deficiente, ya que para proceder el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba ha de alegarse, no la tergiversación u omisión de valoración de un medio de prueba, sino la incorrección de la Sala en el método de valoración elegido y requerido por la ley, o bien por apreciarse pruebas obtenidas con inobservancia de la ritualidad necesaria para su válida producción.
La omisión de una o más pruebas rendidas por una parte procesal -es oportuno recordar- no puede sino denunciarse a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba y, entonces, con indicación concreta de qué pruebas fueron ignoradas por los juzgadores..."
Casación No.336-2014 Sentencia del 28/09/2015“...Dadas las explicaciones anteriores, esta Cámara estima que en el dictamen referido, la Sala sentenciadora realiza el análisis y verificación del informe extendido por el experto auxiliar del tribunal que examinó los libros citados con anterioridad, dando suficientes razones, por las cuales arribó a la conclusión que el contribuyente operó sus registros contables en forma consistente con las regulaciones del artículo 38 inciso q) del Decreto 26-92 Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece y limita la reserva para los contribuyentes que adoptan el método indirecto. Razón por la cual, esta Cámara estima que la Sala sentenciadora no incurre en el yerro denunciado, ya que indica que los sesenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos tres quetzales exactos (Q64,461.303.00) corresponde a las provisiones a la cuenta de reserva para cuentas incobrables, aplicando los principios constitucionales de igualdad, equidad y justicia tributaria y capacidad contributiva, que el cálculo de la provisión de cuentas incobrables no se aplicó un porcentaje mayor al tres por ciento que establece la ley. Derivado de lo anterior, la Sala sí realiza un argumento lógico de donde concluye que la cantidad ajustada es de una reserva de cuenta incobrable, por lo que no viola el principio de la lógica y por ende la regla de la razón suficiente, en tal virtud el submotivo invocado deviene improcedente...”